REFORMA TRIBUTARIA – LEY DE FINANCIAMIENTO 1943 de 2018.
Colombia comenzó el 2019 con la entrada en vigor con una nueva Reforma Tributaria (la 3ª en tan solo 5 años). Aunque formalmente orientada a combatir la informalidad, la evasión y la elusión de impuestos, la realidad es que esta nueva Ley repite la fórmula usual en América Latina de incrementar la carga tributaria en lugar de ajustar el gasto público.
La nueva Ley Tributaria, aprobada a finales del 2018 entró en vigencia el 1 de enero de 2019 y ofrece los pequeños y medianos empresarios un sistema sencillo (denominado “Simple”) de tributación.
El Gobierno Colombiano busca con esta reforma reducir la tributación a las empresas, admitiendo que ese país tiene una de las tarifas más altas para corporaciones, con el objetivo de estimular nuevas inversiones y evitar la salida de capital hacia jurisdicciones menos gravosas.
Entre los puntos aprobados en esta reforma se encuentra el IVA plurifásico (tributo que se aplica en dos o más etapas de la cadena de valor) para las cervezas y las bebidas azucaradas, un impuesto al consumo 2 % en la venta de viviendas urbanas con un valor superior a los USD$300.000 aproximadamente y la renovación del impuesto sobre el patrimonio (wealth tax) para quienes tengan patrimonios superiores a los USD$1,6M. Igualmente se creó una sobretasa sobre el impuesto de renta del 4 % que solo pagaría el sector financiero y que por ello los expertos locales consideran que será anulado por la Corte Constitucional.
Colombia, como parte de sus compromisos con la OECD, está imponiendo una mayor carga fiscal a las personas naturales, reduciendo la tributación de las empresas. Por ello, el impuesto al patrimonio es renovado en esta reforma, con lo cual, el mismo deja de ser transitorio y seguramente pasará a ser un elemento permanente de la carga tributaria.
Ahora la tarifa al impuesto al patrimonio en Colombia será del 1 % para 2019, 2020 y 2021 para patrimonios superiores a $5 mil millones de pesos (USD$ 1,6M). No lo pagarán las sociedades pero si estarán sujetos al mismo, ademas de las personas naturales residentes en Colombia, todo extranjero, persona natural, sociedad o vehículo de inversión, cuyo patrimonio en Colombia supere el tope antes indicado.
Tal vez el cambio más radical, que redefinirá la relación entre el Estado Colombiano y los contribuyentes sea la inclusión de tipos penales específicamente relacionados con la evasión de impuestos, el ocultamiento de activos y la defraudación fiscal.